FINALMENTE SE APROBO EN EL PARLAMENTO EL PROYECTO DE LEY PARA DEUDORES EN UR DEL BANCO HIPOTECARIO Y LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA.

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Sobre el particular dialogamos con la Dra Rosemarie Rosas, quièn encabeza el movimiento de deudores que viene en esta lucha desde hace más de 12 años.
Nos dice que ahora viene todo un período de promulgación y reglamentación para que efectivamente esta ley sea llevada a la práctica , se estima que en el mes de junio de 2024, la Agencia Nacional de Vivienda estará en condiciones de estudiar el caso de cada uno , para lo que se espera sean llamados los deudores o se habilite una página web con un simulador donde se pueden cargar los datos de la hipoteca y ver si la ley ampara dicho caso.
A continuación se puede leer lo que básicamente se votó
Beneficios de la ley:
1- a las personas que lleven 40 años o más de obtenidos sus créditos se les cancela la deuda .
2- a los que tienen 30 años o más deberán pagar hasta cumplir los 40 sin interés ( tasa de interés 0) .
3- a los que tengan menos de 30 años se reducirá el interés al 2,5%.
4- si tienen colgamentos con tasa de interés 0 , o 2%, en esta última franja ( la 3) se respetará el interés menor.
5- a los que venían pagando un monto menor que la cuota contractual se les respeta ya que abonarán lo que venían pagando a diciembre 2022, sea la cuota o no.
Requisitos de la ley:
1- que el crédito inicial sea inferior a 80.000 al valor de la UR y del dólar de ese momento.
2- que el saldo que queda por pagar sumando saldo de crédito inicial más 65% de los colgamentos, sea igual o inferior al 65% que te prestaron inicialmente.
3- que si tenes novacion sea anterior al 2009.
4- haber pago 110 pagos mensuales ( sean o no cuota)en los últimos 10 años.
5- estar al día con impuestos departamentales y nacionales ( contribución y primaria). Si no lo están bastará que al momento de acogerse a la ley ( 150 días a para que consideren el plazo que tienen para regularizar y no lo hagan antes porque quizás después no puedan pagar la cuota )
Algunas cosas que se propondrá para la reglamentación que ayudará en la aplicación :
1- para quienes superen el tope de 80.000 pero nunca hayan refinanciado que no se considere ese tope.
2- que quienes novaron con posterioridad a 2009 pero tengan documentación fidedigna( compromiso compraventa, cesión, etc) anterior a ese año sean incluidos.
3- quienes no estén comprendidos en el art 4 c se les permita pagar la diferencia que les falte otorgando un plazo para ello o haciendo una cuota paralela.
4- igual trato se permitirá a los que no tengan 110 pagos mensuales .

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