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AVANCE EN EL SENADO: RECOMENDACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA POR CASO CARDAMA
En la jornada de este jueves, la Comisión Preinvestigadora presentó su informe sobre la denuncia del senador Sebastián Sabini vinculada al contrato entre Uruguay y el astillero Cardama.
Tras analizar la documentación y los informes periciales de terceros independientes que sugieren una afectación a la soberanía nacional, el patrimonio del Estado y la ética pública, la Comisión concluyó que la investigación es plenamente procedente, necesaria y urgente.
Se investigará la contratación, garantías y rescisión del contrato por la construcción de los dos buques patrulleros y comprenderá las actuaciones desde el año 2014 hasta el 2026.
El informe advierte sobre una vulneración a la seguridad nacional y al patrimonio del Estado.
El proyecto de resolución pasará ahora a la Cámara de Senadores para su votación final y conformación.
Antecedentes
Por Resolución de la Presidencia de la Cámara de Senadores N° 42/026, de fecha 17
de febrero de 2026, se creó una Comisión Preinvestigadora a efectos de “informar
sobre la entidad de la denuncia presentada por el señor Senador Sebastian Sabini,
seriedad de su origen y sobre la oportunidad y procedencia de la investigación con el
objetivo de aclarar todos los hechos y procedimientos relacionados al contrato entre
la República Oriental del Uruguay y el Astillero Cardama”.
Marco normativo vigente
Las Comisiones Parlamentarias, en particular las Comisiones Investigadoras
previstas en el artículo 120 de la Constitución de la República, están reguladas por la
Ley N° 16.698, de 25 de abril de 1995, y complementariamente por el artículo N° 143
y siguientes del Reglamento de la Cámara de Senadores.
Actuación de la Comisión Preinvestigadora
1- El día miércoles 18 de febrero de 2026, a las 8.30 horas, en la Sala de Ministros
se instaló la Comisión Preinvestigadora, bajo la Presidencia del señor Senador
Nicolás Viera, a los efectos de recibir al señor Senador Sebastián Sabini en su
carácter de denunciante.
2- El señor Senador Sebastián Sabini realizó su exposición, amplió información e
hizo entrega de documentación, informes y notas de prensa que sustentan su
fundamentación.
Resolución
La Comisión Preinvestigadora “Sobre los hechos y procedimientos relacionados al
contrato suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Astillero Cardama” debe
expedirse en torno a los tres requisitos reglamentarios exigidos por el artículo 144 del
Reglamento de la Cámara de Senadores y la Ley N° 16.698 para la procedencia de
una investigación parlamentaria: la entidad de la denuncia, la seriedad de su
origen, y la oportunidad y procedencia de la investigación.
Valorando la documentación remitida por el miembro denunciante Senador Sebastian
Sabini que incluye informes periciales y comunicaciones del Poder Ejecutivo, se
entiende que el «Caso Cardama» no solo cumple con estos requisitos, sino que su
esclarecimiento es imperativo para la salvaguarda de la soberanía y la probidad
pública
Entidad de la denuncia
El concepto de «entidad» refiere a la trascendencia, magnitud y gravedad de los
hechos denunciados. No se trata meramente de un incumplimiento contractual
administrativo, sino de una cadena de irregularidades que han vulnerado la seguridad nacional, el patrimonio del Estado y la credibilidad institucional de la República. La
entidad de este caso es multicausal y sistémica.
Seriedad de la denuncia
El requisito de «seriedad» impone que la denuncia no sea frívola, temeraria o basada
en rumores infundados. En el caso que nos ocupa, la seriedad es absoluta y objetiva,
sustentada en pruebas documentales, informes periciales de terceros independientes
de prestigio mundial y actos administrativos del propio Estado, todos de dominio
público.
Oportunidad y procedencia de la investigación
El criterio de «oportunidad y procedencia» evalúa la pertinencia temporal y política de
iniciar la investigación parlamentaria en el momento actual. Lejos de ser
extemporánea, la creación de la Comisión Investigadora es urgente e impostergable
debido a la situación procesal, política y administrativa en la que se encuentra el
Estado.
Conclusión
Por lo expuesto, consideramos que nos encontramos ante hechos que pueden
comprometer la ética pública, los recursos del Estado y la Defensa Nacional.
Por tales motivos, afirmamos con total convicción que es plenamente procedente,
necesaria y urgente la creación de una Comisión Investigadora, a fin de que el Senado
de la República cumpla con su deber histórico de esclarecer la verdad, determinar
todas las responsabilidades políticas a que hubiere lugar y defender, sin concesiones,
el interés superior del país.
Los legisladores firmantes del presente informe, miembros de la Comisión Pre
Investigadora, recomendamos a la Cámara de Senadores proceda a constituir una
Comisión Investigadora sobre las presuntas irregularidades en el procedimiento de
contratación, constitución de las garantías, ejecución del contrato y proceso de
rescisión del mismo de dos patrulleras oceánicas por parte de las anteriores
autoridades nacionales con el Astillero Cardama y sus consecuencias,
comprendiendo como periodo de investigación desde el año 2014 al 2026.
Eduardo Brenta – Miembro Informante
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- Créase una Comisión Investigadora sobre las presuntas irregularidades
en el procedimiento de contratación, constitución de las garantías, ejecución del
contrato y proceso de rescisión del mismo de dos patrulleras oceánicas por parte de
las anteriores autoridades nacionales con el Astillero Cardama y sus consecuencias,
desde el año 2014 al 2026.
Artículo 2º.- La Comisión Investigadora se integrará en la forma que acuerden los
partidos políticos representados en la Cámara.
Eduardo Brenta – Miembro Informante
Tras analizar la documentación y los informes periciales de terceros independientes que sugieren una afectación a la soberanía nacional, el patrimonio del Estado y la ética pública, la Comisión concluyó que la investigación es plenamente procedente, necesaria y urgente.
Se investigará la contratación, garantías y rescisión del contrato por la construcción de los dos buques patrulleros y comprenderá las actuaciones desde el año 2014 hasta el 2026.
El informe advierte sobre una vulneración a la seguridad nacional y al patrimonio del Estado.
El proyecto de resolución pasará ahora a la Cámara de Senadores para su votación final y conformación.
Antecedentes
Por Resolución de la Presidencia de la Cámara de Senadores N° 42/026, de fecha 17
de febrero de 2026, se creó una Comisión Preinvestigadora a efectos de “informar
sobre la entidad de la denuncia presentada por el señor Senador Sebastian Sabini,
seriedad de su origen y sobre la oportunidad y procedencia de la investigación con el
objetivo de aclarar todos los hechos y procedimientos relacionados al contrato entre
la República Oriental del Uruguay y el Astillero Cardama”.
Marco normativo vigente
Las Comisiones Parlamentarias, en particular las Comisiones Investigadoras
previstas en el artículo 120 de la Constitución de la República, están reguladas por la
Ley N° 16.698, de 25 de abril de 1995, y complementariamente por el artículo N° 143
y siguientes del Reglamento de la Cámara de Senadores.
Actuación de la Comisión Preinvestigadora
1- El día miércoles 18 de febrero de 2026, a las 8.30 horas, en la Sala de Ministros
se instaló la Comisión Preinvestigadora, bajo la Presidencia del señor Senador
Nicolás Viera, a los efectos de recibir al señor Senador Sebastián Sabini en su
carácter de denunciante.
2- El señor Senador Sebastián Sabini realizó su exposición, amplió información e
hizo entrega de documentación, informes y notas de prensa que sustentan su
fundamentación.
Resolución
La Comisión Preinvestigadora “Sobre los hechos y procedimientos relacionados al
contrato suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Astillero Cardama” debe
expedirse en torno a los tres requisitos reglamentarios exigidos por el artículo 144 del
Reglamento de la Cámara de Senadores y la Ley N° 16.698 para la procedencia de
una investigación parlamentaria: la entidad de la denuncia, la seriedad de su
origen, y la oportunidad y procedencia de la investigación.
Valorando la documentación remitida por el miembro denunciante Senador Sebastian
Sabini que incluye informes periciales y comunicaciones del Poder Ejecutivo, se
entiende que el «Caso Cardama» no solo cumple con estos requisitos, sino que su
esclarecimiento es imperativo para la salvaguarda de la soberanía y la probidad
pública
Entidad de la denuncia
El concepto de «entidad» refiere a la trascendencia, magnitud y gravedad de los
hechos denunciados. No se trata meramente de un incumplimiento contractual
administrativo, sino de una cadena de irregularidades que han vulnerado la seguridad nacional, el patrimonio del Estado y la credibilidad institucional de la República. La
entidad de este caso es multicausal y sistémica.
Seriedad de la denuncia
El requisito de «seriedad» impone que la denuncia no sea frívola, temeraria o basada
en rumores infundados. En el caso que nos ocupa, la seriedad es absoluta y objetiva,
sustentada en pruebas documentales, informes periciales de terceros independientes
de prestigio mundial y actos administrativos del propio Estado, todos de dominio
público.
Oportunidad y procedencia de la investigación
El criterio de «oportunidad y procedencia» evalúa la pertinencia temporal y política de
iniciar la investigación parlamentaria en el momento actual. Lejos de ser
extemporánea, la creación de la Comisión Investigadora es urgente e impostergable
debido a la situación procesal, política y administrativa en la que se encuentra el
Estado.
Conclusión
Por lo expuesto, consideramos que nos encontramos ante hechos que pueden
comprometer la ética pública, los recursos del Estado y la Defensa Nacional.
Por tales motivos, afirmamos con total convicción que es plenamente procedente,
necesaria y urgente la creación de una Comisión Investigadora, a fin de que el Senado
de la República cumpla con su deber histórico de esclarecer la verdad, determinar
todas las responsabilidades políticas a que hubiere lugar y defender, sin concesiones,
el interés superior del país.
Los legisladores firmantes del presente informe, miembros de la Comisión Pre
Investigadora, recomendamos a la Cámara de Senadores proceda a constituir una
Comisión Investigadora sobre las presuntas irregularidades en el procedimiento de
contratación, constitución de las garantías, ejecución del contrato y proceso de
rescisión del mismo de dos patrulleras oceánicas por parte de las anteriores
autoridades nacionales con el Astillero Cardama y sus consecuencias,
comprendiendo como periodo de investigación desde el año 2014 al 2026.
Eduardo Brenta – Miembro Informante
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- Créase una Comisión Investigadora sobre las presuntas irregularidades
en el procedimiento de contratación, constitución de las garantías, ejecución del
contrato y proceso de rescisión del mismo de dos patrulleras oceánicas por parte de
las anteriores autoridades nacionales con el Astillero Cardama y sus consecuencias,
desde el año 2014 al 2026.
Artículo 2º.- La Comisión Investigadora se integrará en la forma que acuerden los
partidos políticos representados en la Cámara.
Eduardo Brenta – Miembro Informante


